La Corte de Constitucionalidad (CC) le ordenó este 7 de noviembre al Congreso de la República elegir a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte de Apelaciones (CA) para el periodo restante del 2019 al 2024.
El fallo surge de “la debida ejecutoria” de un amparo que le otorgó la CC el 6 de mayo de 2020 a la fiscal general, Consuelo Porras Argueta, pero que el Congreso nunca concretó. Agendó en más de 240 ocasiones la elección de Cortes, pero nunca se materializó.
El plazo establecido para esta elección es hasta el 15 de diciembre de 2023. En caso de que los legisladores incumplan la CC determinó que el Ministerio Público (MP) debe investigarlos.
Las magistradas Leyla Lemus y Dina Josefina Ochoa emitieron votos disidentes. Roberto Molina, Néster Vásquez y Héctor Pérez Aguilera, aprobaron la decisión. La orden de la CC ocurre después de cuatro años de retraso en la elección.
En el 2020 la CC, que presidía Gloria Porras, hoy en el exilio, priorizó la inclusión de candidatos idóneos debido a señalamientos en el caso “Comisiones Paralelas 2020”, que presentó la Fiscalía Especial Contra la Impunidad.
La CC resolvió algunos puntos importantes que deberá tomar en cuenta el Congreso a partir de que convoquen a la sesión plenaria en donde deberán elegir a los magistrados de las Cortes del país.
Ordenan al Congreso
1.- A la Junta Directiva del Congreso proceder, en forma inmediata, a incluir en agenda, la elección de magistrados de la CSJ y de la CA y otros tribunales colegiados con igual categoría, para el periodo 2019 – 2024.
2.- Al Congreso, concluir el proceso de elección referido, a más tardar el 15 de diciembre del 2023, debiendo asumir todas las medidas que sean necesarias.
3.- A la Junta Directiva para que, de no haberse conseguido la elección en el periodo de sesiones ordinarias que concluye el 30 de noviembre de 2023, según el artículo 158 de la Constitución, convoque en esa misma fecha a sesión extraordinaria y, en esta, al Congreso, declararse en sesión permanente para culminar la selección.
4.- Al Congreso, proceder prioritariamente con la elección de la CSJ y, agotada ésta, seguir y culminar la elección para integrar las salas de la CA y otros tribunales colegiados de igual categoría.
5.- A los diputados, en aras de cumplir con el acto de elección, permanecer en las sesiones convocadas para el efecto, integrando el quórum respectivo.
6.- Al Congreso, a efecto de cumplir con la obligación constitucional referida, prescindir de la aplicación de disposiciones o procedimientos que se hubieren intentado o puesto en vigencia para realizar la elección, si estos no coadyuvan con el debido cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. En particular, aunque no de forma limitativa, el Acuerdo Legislativo 14- 2020, que contiene el “Procedimiento Para la Elección de Magistrados de la Corte de Apelaciones y Otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría y de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de aplicación por esta única vez”; si este no coadyuva con la pronta ejecución del fallo, siendo viable, se reitera, el empleo del sistema electrónico de votación.
7. Para el debido cumplimiento de los fallos de la CC, en la sesión respectiva, se debe:
- a) Mencionar a viva voz el nombre del candidato y someterlo a votación;
- b) En relación con la discusión de si los aspirantes cumplen o no con los requisitos que exige la Constitución, los diputados, para realizar la elección y cumplir con el requerimiento de referirse a viva voz sobre los requisitos constitucionales de cada uno de los aspirantes, con el fin de cumplir con los requerimientos fijados en la sentencia que se ejecuta, podrán utilizar el sistema de elección nominal por medio del sistema electrónico, conforme lo que prevé el artículo 102 de la Ley del Organismo Legislativo y demás legislación aplicable, sin más razonamiento que el que conlleva el voto, pues este implica su consideración referente a que el profesional a quien elige superó el examen que efectuó en el expediente que le es propio y la información recibida;
- c) En el caso de que alguno de los electores desee expresar algún criterio relativo al candidato en turno de votación, deberá abrirse el espacio de participación correspondiente;
- d) en cualquiera de las fases debe respetarse el derecho de cada uno de los Diputados de hacer uso de la palabra cuando estimen conveniente emitir razonamiento; para ello el Congreso podrá organizar los tiempos de las exposiciones con el fin de evitar más postergaciones;
- e) los Diputados, en ejercicio de la función constitucionalmente asignada, deben observar lo ordenado por esta Corte, en cuanto a elegir a los profesionales más capaces e idóneos, debiendo descartar, al votar, a quien no cumpla alguno de los parámetros constitucionalmente establecidos.
8.- La elección que debe hacer el Congreso de los magistrados integrantes del Organismo Judicial, conforme a las nóminas oportunamente remitidas por las Comisiones de Postulación, corresponde al periodo constitucional restante de 2019 – 2024.
9.- Lo anterior con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se certificará lo conducente al Ministerio Público, en contra de quienes resulten responsables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir.
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